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sábado, 9 de abril de 2011

Reformas a la nueva Ley de Tránsito│Ecuador 2011


El jueves 17 de marzo, en el Pleno de la Asamblea Nacional se aprobó de manera definitiva las reformas a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, luego del análisis de la objeción parcial presentada por el Ejecutivo.

La reforma a la ley beneficiará a los ecuatorianos migrantes, que al regresar al país podrán conducir con el documento emitido en el país que residen.

Las reformas a esta ley se enfocan en mejorar la administración del tránsito, establecer correctivos en el conocimiento, tratamiento y juzgamiento de las contravenciones y delitos de tránsito, para determinar las sanciones correspondientes.

Es deber de las autoridades correspondientes difundir  esta nueva ley y sobre todo responsabilidad de todos los ciudadanos en general  conocer, cumplir y hacer que se haga efectiva la ejecución de  esta nueva ley,  que nos permitirá mejorar el Sistema del Transporte y Seguridad Vial del país.

Las Reformas a la nueva Ley de Tránsito
El nuevo marco legal que regula el tránsito y transporte en el país contempla la creación de nuevas instituciones, competencias y endurece las infracciones, así como abre la posibilidad de perder la licencia definitivamente.

La ley crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), entidad que fijará las tarifas de transporte público, el otorgamiento y renovación de las licencias y se encarga, entre otras funciones, de expedir reglamentos para viabilizar la ley.

También se reemplaza la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) con la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), institución de carácter nacional, con sede en Guayaquil, que dirigirá y controlará el tránsito y servicios de transporte en la provincia del Guayas, red estatal - troncales nacionales y las demás circunscripciones que le fueren delegadas por los gobiernos autónomos descentralizados.

A Guillermo Abad, de Justicia Vial, le preocupa la existencia de varios organismos de control y el hecho de que el órgano regulador (Agencia de Control) no esté en capacidad de controlarlos. Además, dice, debe haber coordinación entre los diferentes organismos, quienes deberán tener un conocimiento total sobre las nuevas reformas para aplicar la ley.



Drásticas sanciones
Prisión de hasta 5 años, multas y pérdida de licencia son algunas de las sanciones que contempla la ley para los infractores,  por lo que ha sido calificada como ”muy severa”.

Para Abad, la severidad está dada por el recrudecimiento de las sanciones, sean de tipocontravencionesmultas y hasta elevarlas a pena de cárcel, según sea el caso, “con lo que esperamos que todos aquellos conductores que hasta el momento creían tener una ventaja sobre la ley, hoy sepan que las consecuencias de sus actos no pueden quedar impunes”.

Según el asambleísta Rafael Dávila (AL), cualquier cambio legal en materia de sanciones e infracciones resulta inoficioso si no está acompañado del control correspondiente. “No sirve de nada poner prisión a quien exceda el límite de velocidad si no existen los agentes en las carreteras y calles y tampoco hay la señalización. El cambio legal tiene que estar acompañado de una logística de información a la ciudadanía y la señalización para que queden absolutamente claros todos los aspectos enmarcados en la normativa, pero temo que la drasticidad en las multas y la prisión pueda facilitar actos de chantaje, extorsión y corrupción, por parte de infractores y controladores”, dijo en un panel en Radio Democracia.

Menor tolerancia a la ingesta de alcohol

Según informes de Justicia Vial, el 12% de los accidentes de tránsito que se producen en el país tienen su origen en el grado de alcohol que habían ingerido los conductores.

Con la nueva Ley de Tránsito, la persona particular que conduzca un vehículo, lo máximoque puede ingerir es un vaso de cerveza, que equivale a 0.8 gramos de alcohol en la sangre y la multa, por ese superar ese límite es de 264 dólares.

Cifra millonaria de multas
Desde el 6 de agosto de 2008 están represadas en los juzgados las contravenciones no impugnadas. Con ello se puede recaudar hasta 40 millones de dólares.

El transporte público será regulado
En el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la ley, todas las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligadas a presentar a la ANT las certificaciones del IESS y copias de los contratos de sus trabajadores. De no hacerlo, se suspenderán los permisos de operación, hasta que cumplan con ello.

La ley será especialmente dura respecto a las empresas y cooperativas de transporte público colectivo, ya que la ley establece que, en caso de un accidente, además del conductor, las operadoras y dueños de los vehículos serán solidariamente responsables por los daños civiles, se retirará el cupo del vehículo y se suspenderá el permiso de funcionamiento de la operadora por 60 días.

Para Abad, con esta corresponsabilidad “quienes creían que podían lavarse de manos en ciertas situaciones, hoy no lo podrán hacer y ese es el objetivo”.

La ley establece que el servicio de transporte ejecutivo tiene 2 meses para su legalización y regularización, por lo que deberán obtener los respectivos permisos de operación.

Licencia, puntos, pérdida y recuperación

Se otorga únicamente por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y contendrá un total de 30 puntos, que podrán recuperarse solamente 4 veces.

30 puntos
Con la primera pérdida total de los puntos la licencia será suspendida por un periodo de 60 días y el conductor debe tomar un curso. De aprobarlo, recuperará solamente 20 puntos.

20 puntos
La licencia será suspendida 120 días y el conductor debe tomar un curso. De aprobarlo,recuperará 15 puntos.

15 puntos
La licencia será suspendida por un año y el conductor debe tomar un curso. De aprobarlo,recuperará 15 puntos.

15 puntos (última oportunidad)
Quien perdiera los puntos de su licencia 4 veces perderá también el derecho a renovarla.

Multas y Contravenciones
Unos 800 mil juicios por contravenciones de tránsito se encuentran represados en los Juzgados de Tránsito, sin embargo, una vez que las reformas a la Ley de Tránsito entren en vigencia con la promulgación en el Registro Oficial, los infractores deberán pagar sus multas, pero no se les aplicará la disminución de puntos en la licencia.

Esto permitirá a su vez descongestionar el represamiento de causas, debido a la falta de jueces de tránsito y a la demora de los procesos por diversas causas, principalmente porque los infractores no se presentan a las audiencias.

Entre los cambios también se establece un plazo de tres días para que el contraventor, una vez que reciba una multa, impugne la sanción ante el juez, caso contrario la sanción se hace efectiva inmediatamente.

“Si es que usted impugna, el trámite se realiza a través de un acta de juzgamiento, si es que no se impugna en los tres días Esa contravención se ejecuta tanto en la reducción de puntos como en el cobro de la multa, señaló el mayor Juan Zapata, jefe del Observatorio de la Policía Nacional.

Por otro lado, la Ley endurece las sanciones en caso de que un conductor esté manejando bajo los efectos del alcohol.

Así,para los conductores de vehículos privados que tras la prueba de alcoholemia presenten de 0,3 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, la sanción es de USD 264, 5 puntos menos en la licencia y 5 días de prisión.

Los conductores que presenten de 0,8 a más grados de alcohol, la multa es de USD 264, 10 puntos menos y 15 días de prisión.

En el caso de los conductores de trasporte público,es intolerable el consumo de alcohol por lo que la multa es de USD 528, 30 puntos menos en la licencia, y 60 días de prisión.

Según Zapata, si el conductor reincide en esta contravención, se le suspenderá la licencia por el periodo de un año: Si vuelve a cometer esta contravención por una tercera vez se le quitará definitivamente la licencia.

Tomado de http://ecuadorecuatoriano.blogspot.com

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